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Durante los períodos de embarazo y de lactancia de un hijo menor de nueve meses, la trabajadora no podrá ser trasladada, desplazada en comisión de servicio ni cambiada de puesto de trabajo que implique destino a otro municipio. De igual forma el empleado tampoco podrá ser trasladado o desplazado en comisión de servicio, durante los nueve meses siguientes al nacimiento de su hijo, cuando estos impliquen un cambio de municipio. Regulación: Epígrafe 6º párrafo 2 del Acuerdo del 07-06-2005. Epígrafe 5-2 del Plan de Igualdad.
Desplazamientos Su objeto es la cobertura de vacantes y no tiene consideración ni de traslado ni de movilidad geográfica. Se podrá realizar dentro de una misma plaza o en un radio de 25 kms. a contar desde el centro del municipio donde se preste servicio y en ningún caso implicará cambio entre las islas. A elección del trabajador podrá utilizarse o bien el transporte público o bien el vehículo propio, percibiéndose, en este último caso, un suplido igual a 0,19 euros por kilómetro recorrido, sumando el trayecto de ida y de vuelta. En todo caso el desplazamiento no puede ser arbitrario, debiendo concurrir la idoneidad del trabajador, la previa consideración de aquellas peticiones voluntarias existentes para ocupar el puesto y la proximidad domiciliaria de los trabajadores afectados en el traslado.
Regulación: Art. 30 del CC y Acuerdo del 22-12-97. Traslado Es aquel que se produce a más de 25 kilómetros. Exceptuando las situaciones derivadas de una sanción, la empresa sólo podrá trasladar al personal con su consentimiento. A falta de éste, el Banco sólo podrá trasladar forzosamente, dentro de cada grupo profesional, entre el 5% más moderno en la empresa, (no del centro de trabajo). Dentro de las peticiones de traslado del Banco, se tendrán en cuenta aquellas situaciones que, como la reunificación familiar, favorezcan la conciliación de la vida familiar y laboral. La empresa tiene que dar a conocer previamente las vacantes que se pretendan cubrir. Los gastos derivados del empleado y sus familiares, así como los de consecución de la nueva vivienda, son por cuenta de la empresa. La empresa lo notificará al trabajador y a sus representantes legales con una antelación mínima de 30 días. En el caso de traslado por cierre de oficinas se aplicará lo establecido en los Acuerdos del 24-04- 2002 y 22-04-2009 (ver Acuerdos).
Regulación: Art. 28 del CC, Acuerdo de 24-04-2002, Acuerdo de 22-04-2009 y Epígr. 13º del Acuerdo de 07-06-2005. Comisión de servicio El Convenio Colectivo no limita ni en distancia ni en tiempo estos desplazamientos temporales, sin embargo los Acuerdos de 1997 establecen las siguientes mejoras: La distancia máxima de desplazamiento será de 75 kms. Se notificará con un preaviso mínimo de 5 días laborables. El tiempo máximo del desplazamiento será de 6 meses dentro del plazo de un año, no pudiendo ser desplazado durante más de 12 meses dentro de un periodo de 3 años. Si se pernocta fuera del domicilio habitual, tendrá una licencia especial de 6 días laborables por cada tres meses de desplazamiento efectivo (o su parte proporcional), siendo por cuenta del banco los gastos de desplazamiento a su domicilio a razón de 0,19 euros por kilómetro. Cuando se pernocte en el domicilio habitual percibirá dietas de 13,22 euros, y de 0,19 euros por kilómetro recorrido (calculando ida y vuelta), por cada día efectivo de trabajo. Cuando se pernocte fuera del domicilio, se percibirá 66,11 euros diarios. Retorno a la plaza de origen, una vez finalizada la comisión de servicio.
Regulación: Art. 29 del CC y Acuerdo del 22-12-1997. |