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Desplazamientos, traslados y comisiones de servicio PDF Imprimir E-Mail

Durante los períodos de embarazo y de lactancia de un hijo menor de nueve meses, la trabajadora no podrá ser trasladada, desplazada en comisión de servicio ni cambiada de puesto de trabajo que implique destino a otro municipio. De igual forma el empleado tampoco podrá ser trasladado o desplazado en comisión de servicio, durante los nueve meses siguientes al nacimiento de su hijo, cuando estos impliquen un cambio de municipio.

Regulación: Epígrafe 6º párrafo 2 del Acuerdo del 07-06-2005. Epígrafe 5-2 del Plan de Igualdad.

Desplazamientos

  • Su objeto es la cobertura de vacantes y no tiene consideración ni de traslado ni de movilidad geográfica. 
  • Se podrá realizar dentro de una misma plaza o en un radio de 25 kms. a contar desde el centro del municipio donde se preste servicio y en ningún caso implicará cambio entre las islas.
  • A elección del trabajador podrá utilizarse o bien el transporte público o bien el vehículo propio, percibiéndose, en este último caso, un suplido igual a 0,19 euros por kilómetro recorrido, sumando el trayecto de ida y de vuelta.
  • En todo caso el desplazamiento no puede ser arbitrario, debiendo concurrir la idoneidad del trabajador, la previa consideración de aquellas peticiones voluntarias existentes para ocupar el puesto y la proximidad domiciliaria de los trabajadores afectados en el traslado.

Regulación: Art. 30 del CC y Acuerdo del 22-12-97.

Traslado

  • Es aquel que se produce a más de 25 kilómetros.
  • Exceptuando las situaciones derivadas de una sanción, la empresa sólo podrá trasladar al personal con su consentimiento. A falta de éste, el Banco sólo podrá trasladar forzosamente, dentro de cada grupo profesional, entre el 5% más moderno en la empresa, (no del centro de trabajo).
  • Dentro de las peticiones de traslado del Banco, se tendrán en cuenta aquellas situaciones que, como la reunificación familiar, favorezcan la conciliación de la vida familiar y laboral.
  • La empresa tiene que dar a conocer previamente las vacantes que se pretendan cubrir.
  • Los gastos derivados del empleado y sus familiares, así como los de consecución de la nueva vivienda, son por cuenta de la empresa.
  • La empresa lo notificará al trabajador y a sus representantes legales con una antelación mínima de 30 días.
  • En el caso de traslado por cierre de oficinas se aplicará lo establecido en los Acuerdos del 24-04- 2002 y 22-04-2009 (ver Acuerdos).

Regulación: Art. 28 del CC, Acuerdo de 24-04-2002, Acuerdo de 22-04-2009 y Epígr. 13º del Acuerdo de 07-06-2005.

Comisión de servicio

El Convenio Colectivo no limita ni en distancia ni en tiempo estos desplazamientos temporales, sin embargo los Acuerdos de 1997 establecen las siguientes mejoras:

  • La distancia máxima de desplazamiento será de 75 kms.
  • Se notificará con un preaviso mínimo de 5 días laborables.
  • El tiempo máximo del desplazamiento será de 6 meses dentro del plazo de un año, no pudiendo ser desplazado durante más de 12 meses dentro de un periodo de 3 años.
  • Si se pernocta fuera del domicilio habitual, tendrá una licencia especial de 6 días laborables por cada tres meses de desplazamiento efectivo (o su parte proporcional), siendo por cuenta del banco los gastos de desplazamiento a su domicilio a razón de 0,19 euros por kilómetro.
  • Cuando se pernocte en el domicilio habitual percibirá dietas de 13,22 euros, y de 0,19 euros por kilómetro recorrido (calculando ida y vuelta), por cada día efectivo de trabajo. Cuando se pernocte fuera del domicilio, se percibirá 66,11 euros diarios.
    Retorno a la plaza de origen, una vez finalizada la comisión de servicio.

Regulación: Art. 29 del CC y Acuerdo del 22-12-1997.

 
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