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El acoso laboral, delito penal PDF Imprimir E-Mail

Se equipara con el acoso sexual o el maltrato de género

Cuando la reforma del Código Penal quede aprobada en breve por las Cortes Generales, como está previsto, el Acoso Laboral quedará definido como un delito contra la integridad de los trabajadores, equiparándolo con el Acoso Sexual o el Maltrato de Género, quedando incluido en el Título VII de la citada norma, “De las torturas y otros delitos contra la integridad moral”.

Se incrimina la conducta de acoso laboral, entendiendo por tal el hostigamiento psicológico u hostil en el marco de cualquier actividad laboral o funcionarial que humille al que lo sufre, imponiendo situaciones de grave ofensa a la dignidad. Con ello quedarían incorporadas en el tipo penal todas aquellas conductas producidas tanto en el ámbito de las relaciones privadas como en el de las relaciones jurídico públicas.


Se añade además un segundo y un tercer párrafo al apartado 1 del artículo 176, con la siguiente redacción: “Con la misma pena (prisión de seis meses a dos años) serán castigados los que, en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la victima…”

Esperamos con impaciencia la aprobación de esta reforma para proceder penalmente contra aquellos que, de forma reiterada, traspasan la delgada línea que separa la presión del acoso.

Retirar la palabra, negar la comunicación, gritar de forma intimidatoria, amenazar con el contrato de trabajo o con consecuencias disciplinarias graves, descalificar el trabajo realizado o valorar sistemáticamente  de forma negativa el trabajo diario, son sólo algunas de las conductas que cabrían en el nuevo tipo penal.

Al igual que ocurre con la violencia de género, es hora de dar un paso al frente y denunciar cualquier actuación de este tipo que se produzca, porque quien actúa de esta forma es un delincuente y en este caso no valen como eximentes la obediencia debida ni la justificación de los resultados comerciales.

Animamos a perder el miedo, recopilar datos y denunciar ante los delegados/as de UGT a los maltratadores laborales, para que el peso de la justicia y de la vergüenza pública caigan sobre ellos. Es importante que la sociedad, los trabajadores, tomemos conciencia de la gravedad de estas actitudes, denunciarlas y publicarlas para que los demás sepan, sepamos, que a nuestro lado hay un delincuente que, amparándose en la relación de jerarquía, se permite el lujo de vejarnos, humillarnos y maltratarnos.

No permitas que nadie traspase la línea roja del maltrato y a la menor muestra, acude al delegado de UGT más próximo o de confianza. La denuncia tiene que ser el primer paso para frenar a los delincuentes.
(Ver circular en Pdf en Circulares Estatal)
 
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