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Vacaciones PDF Imprimir E-Mail
  • 24 días laborables al año, (o su parte proporcional, según los meses trabajados, en contratos por tiempo determinado). No cuentan los sábados, domingos ni festivos.
  • Cuando se disfrute al menos 5 días de las vacaciones entre el 1 de noviembre y el 31 de marzo, ambos inclusive, se ampliarán éstas en 1 día adicional.
  • Los cuadros de vacaciones se confeccionarán por Oficina, Dependencia o Servicio, uno para el Grupo Administrativo y otro para el Grupo de Técnicos. El trabajador deberá conocer su cuadro de vacaciones al menos dos meses antes de la fecha de disfrute.
  • No comenzarán ni en festivo ni en víspera de festivo, salvo petición del trabajador.
  • El período de disfrute preferente será el comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de noviembre, pero se pueden disfrutar también durante cualquier fecha del resto del año.
  • Se pueden dividir hasta en tres períodos, no teniéndose preferencia para elegir el segundo hasta que no haya elegido el primero el resto del personal y siendo preciso para el tercero el acuerdo entre las partes. 
  • La preferencia viene dada por la antigüedad en la empresa, siempre que el personal con hijos a su cargo las pueda disfrutar en época de vacaciones escolares.
  • Cuando el periodo de vacaciones fijado coincida en el tiempo con una incapacidad temporal o con la suspensión del contrato de trabajo por maternidad o paternidad, se tendrá derecho a disfrutarlas al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Este derecho a las vacaciones no disfrutadas se hace extensivo al padre, cuando no haya podido disfrutar las vacaciones anuales autorizadas por coincidir aquellas con el permiso por paternidad.


Regulación: Epígrafe 6-5 del Plan de Igualdad.

Se establece una Bolsa de Vacaciones, que tendrá el incremento anual correspondiente que determina el Convenio Colectivo 2007-2010 y que durante 2010 es de las siguientes cuantías:

  • Meses de junio, julio, agosto y septiembre: 141,96 euros.
  • Meses de marzo, abril, mayo y octubre: 227,14 euros.
  • Resto de los meses enero, febrero, noviembre y diciembre: 397,46 euros.

Regulación: Ley Igualdad, Art. 26 del CC y Acuerdos 02-07-2001, 07-06-2005 y 28-02-2006.

 
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