24 días laborables al año, (o su parte proporcional, según los meses trabajados, en contratos por tiempo determinado). No cuentan los sábados, domingos ni festivos. Cuando se disfrute al menos 5 días de las vacaciones entre el 1 de noviembre y el 31 de marzo, ambos inclusive, se ampliarán éstas en 1 día adicional. Los cuadros de vacaciones se confeccionarán por Oficina, Dependencia o Servicio, uno para el Grupo Administrativo y otro para el Grupo de Técnicos. El trabajador deberá conocer su cuadro de vacaciones al menos dos meses antes de la fecha de disfrute. No comenzarán ni en festivo ni en víspera de festivo, salvo petición del trabajador. El período de disfrute preferente será el comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de noviembre, pero se pueden disfrutar también durante cualquier fecha del resto del año. Se pueden dividir hasta en tres períodos, no teniéndose preferencia para elegir el segundo hasta que no haya elegido el primero el resto del personal y siendo preciso para el tercero el acuerdo entre las partes. La preferencia viene dada por la antigüedad en la empresa, siempre que el personal con hijos a su cargo las pueda disfrutar en época de vacaciones escolares. Cuando el periodo de vacaciones fijado coincida en el tiempo con una incapacidad temporal o con la suspensión del contrato de trabajo por maternidad o paternidad, se tendrá derecho a disfrutarlas al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Este derecho a las vacaciones no disfrutadas se hace extensivo al padre, cuando no haya podido disfrutar las vacaciones anuales autorizadas por coincidir aquellas con el permiso por paternidad.
Regulación: Epígrafe 6-5 del Plan de Igualdad.
Se establece una Bolsa de Vacaciones, que tendrá el incremento anual correspondiente que determina el Convenio Colectivo 2007-2010 y que durante 2010 es de las siguientes cuantías: Meses de junio, julio, agosto y septiembre: 141,96 euros. Meses de marzo, abril, mayo y octubre: 227,14 euros. Resto de los meses enero, febrero, noviembre y diciembre: 397,46 euros.
Regulación: Ley Igualdad, Art. 26 del CC y Acuerdos 02-07-2001, 07-06-2005 y 28-02-2006.
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