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Licencias y permisos PDF Imprimir E-Mail

El derecho que el trabajador tiene de disponer de tiempo dentro de la jornada laboral para que pueda atender asuntos personales o familiares, aparece en la normativa bajo diferentes modalidades y denominaciones: licencia, permiso, etc., teniendo todas la sustancial característica común de que permiten al empleado ausentarse legalmente durante el horario de trabajo e incluso suspender su asistencia al trabajo.

Licencia general de Convenio

  • Con carácter general, cada trabajador tiene derecho a 4 días al año, debiendo disfrutarse necesariamente dentro del año natural.

Regulación: Art. 27.8 del CC.

Licencia por matrimonio del trabajador

  • Por matrimonio del trabajador o trabajadora, 15 días ininterrumpidos.

Licencias para acontecimientos familiares y mudanzas

  • Por matrimonio de ascendientes, descendientes o colaterales hasta el tercer grado, 1 día el día en que se celebre la ceremonia.

Grados de parentesco
Primer grado: Padres, hijos, suegros, hijos políticos.
Segundo grado: Abuelos, hermanos, nietos, abuelos políticos, cuñados.
Tercer grado: Tíos, sobrinos, primos.

  • Por bautizo y primera comunión de descendientes, media jornada.
  • Por fallecimiento de cónyuge, 3 días (fuera de la plaza, 5 días).
  • Por fallecimiento de hijo, 5 días (fuera de la plaza, 7 días).
  • Por enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado, 2 días (fuera de la plaza, 4 días). Para los casos de accidente o enfermedad graves u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, salvadas las necesidades organizativas, podrán disfrutarse durante el proceso de hospitalización y no necesariamente al comienzo del hecho causante

Regulación: Epígrafe 6-1-IV Plan de igualdad.

  • Por mudanza, incluso dentro de la misma localidad, 2 días (fuera de la Península, 3 días).

Regulación: Art. 27del CC y Acuerdos del 07-06-2005 y del 28-02-2006.

Violencia de género: permisos especiales

  • Las trabajadoras víctimas de violencia de género podrán acceder a un <<permiso especial retribuido>> considerando cada situación personal y aplicando un criterio de <<especial sensibilidad>>. Requiere la petición justificada ante la Unidad Territorial de Recursos (UTR). Ello sin perjuicio de las previsiones legales para estas situaciones en orden a la reducción o reordenación del tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo, a la suspensión de la relación laboral con reserva del puesto de trabajo y a la extinción de contrato.

Regulación: Epígrafe 7º del Acuerdo del 07-06-2005.

  • Asimismo, se podrán establecer medidas especiales para las condiciones financieras de los créditos o préstamos que la mujer trabajadora, víctima de violencia de género, tenga concedidos, como para aquellas necesidades que se le puedan suscitar.

Regulación: Epígrafe 5-11 Plan de igualdad.

Maternidad / paternidad

  • La trabajadora embarazada tendrá derecho a una licencia retribuida de las 2 semanas anteriores a la fecha facultativamente prevista para el parto. 
  • Durante la situación de baja por maternidad el Banco garantizará a la empleada una percepción económica mensual igual al 100% de la que correspondiera como si estuviera en activo, tanto la derivada por la aplicación del Convenio Colectivo, como la correspondiente a los complementos funcionales que tuviera asignados. Se establecerán los mecanismos necesarios para que en el trimestre natural siguiente a la baja por maternidad de la trabajadora, ésta perciba en concepto de bonus, la media de sus últimos tres trimestres. En caso de pertenecer a Servicio Centrales, el periodo de ausencia no podrá suponer un obstáculo a efecto del devengo del bonus que en su caso pudiera corresponder.

Regulación: Epígrafe 5-2 Plan Igualdad.

  • Por maternidad, 16 semanas. Si el parto es múltiple se añadirán dos semanas por cada hijo a partir del segundo. Se distribuirán a criterio de la trabajadora, siendo obligatorio que, al menos, 6 semanas sean inmediatamente posteriores a la fecha del parto. Se ampliará en 2 semanas en caso de hijos con discapacidad. En el supuesto de fallecimiento del hijo durante el periodo de suspensión por maternidad, éste no se verá reducido. Se aplicarán los mismos beneficios en caso de adopción y acogida.
  • Por paternidad, 13 días, ampliables en 2 días más por cada hijo a partir del segundo o 26 días si se disfrutan a tiempo parcial por acuerdo con la empresa. Se podrá disfrutar de forma ininterrumpida desde el momento del nacimiento, adopción o acogida, hasta 13 días después de que finalice el permiso por maternidad de la madre. El Banco garantiza al empleado una percepción económica mensual igual al 100% de la que correspondiera como si estuviera en activo, tanto la derivada por la aplicación del Convenio Colectivo, como la correspondiente a los complementos funcionales que tuviera asignados.

Regulación: Epígrafe 5-5 Plan Igualdad.

  • Por nacimiento de hijo, 5 días, incluyendo, en su caso, el día del nacimiento. 
  • El tiempo necesario para asistir a la realización de exámenes prenatales y practicar técnicas de preparación para el parto de las trabajadoras embarazadas. Exige aviso y justificación ante la empresa.
  • Si el médico de la Seguridad Social que asiste a la trabajadora embarazada así lo certificase, el Banco aplicará una disminución retribuida de su jornada y, además, adaptará las condiciones de su puesto de trabajo. Ello en aras de garantizar su seguridad y su salud, procurando evitarse situaciones perjudiciales para la madre o el feto.

Regulación: Epígrafe 6º del Acuerdo del 07-06-2005.

  • Salvaguardando las 6 semanas citadas, el padre podrá disfrutar, ininterrumpidamente, de una parte de ese período de descanso y podrá consumirlo de forma simultánea o alternativa con la madre. Entre ambos no pueden superar las 16 semanas. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de este periodo de descanso maternal, independientemente de la situación laboral que hubiera tenido la madre.
  • Previo acuerdo entre trabajadora y empresa, el período podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o de jornada a tiempo parcial.

Regulación: Art. 48.4 del ET y 27.2 del CC.

  • En caso de adopción o adopción múltiple de menores hasta 6 años, se aplicarán los mismos beneficios que para maternidad por parto. 
  •  En los partos prematuros, con falta de peso y/o hospitalización del neonato, a partir de los siete días hasta un máximo de 13 semanas, no se computarán a efectos de duración del permiso de maternidad.

Regulación: Ley de Igualdad 3/2007.

  • Para adopción en el extranjero existen los denominados <<permisos especiales>>, que habilitan al Banco a conceder o bien un permiso no-retribuido o bien una licencia retribuida, considerando cada situación personal y aplicando un criterio de <<especial sensibilidad>>. Requiere la petición justificada ante la Unidad Territorial de Recursos (UTR), que resolverá el tipo de permiso o licencia. Cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen de los adoptados, existe un periodo de suspensión de contrato que podrá iniciarse hasta 4 semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.

Regulación: Epígrafe 1º del Acuerdo 07-06-2005, Ley 39/1999 Conciliación Vida Laboral y Familiar, Ley de Igualdad 3/2007.

  • Cuando la trabajadora deba someterse a técnicas de fecundación asistida será igualmente de aplicación la anterior norma 
  • Con la finalidad de ayudar en la resolución de las complejas gestiones administrativas, y paliar los costes económicos que con anterioridad a la formalización de la adopción se viene exigiendo, aquel empleado que justifique encontrarse en un proceso de adopción podrá, atendiendo a sus circunstancias, acceder a una cuenta de crédito al 0%, la cual se cancelará con la posterior concesión del anticipo de haberes correspondiente.
  • El Banco podrá poner a disposición del empleado un servicio de gestión y asesoramiento en la tramitación de la documentación.

Regulación: Epígrafe 5-7 Plan de Igualdad.

  • En los supuestos de excedencia por obligaciones familiares, el Banco facilitará el acceso del trabajador a las actividades formativas, para cuya participación deberá ser convocado por la empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación.
  • Igualmente, podrá participar en las promociones de ascenso por capacitación, siempre que reúna los requisitos y de acuerdo con lo previsto en el CC.

Regulación: Art. 46.3. párrafo 5º del ET, art. 27.5 del CC y Acuerdo del 07-06-2005.

Lactancia / Hijos menores

  • Por lactancia de un hijo menor de nueve meses, natural o adoptado, las trabajadoras tienen derecho a 1 hora diaria de ausencia del trabajo debiendo éstas elegir entre:
    - Disfrutarla de forma completa al principio o al final de la jornada
    - Dividirla en dos fracciones: una al inicio y la otra al final de la jornada
    - Sustituir esa hora diaria por 15 días laborables, (30 días en caso de parto múltiple), que se disfrutarán ininterrumpidamente como una prolongación al periodo de descanso maternal por parto, pudiendo ser disfrutado indistintamente por cualquiera de los cónyuges en caso de que ambos trabajen.
  • Reconocimiento de la prestación por riesgo durante la lactancia natural equivalente al 100 % de la Base Reguladora del salario de la trabajadora (Ley de Igualdad 3/2007).
  • Para facilitar la reincorporación de la mujer al trabajo después de la maternidad o adopción, la trabajadora podrá solicitar un proceso de incorporación progresivo, sin merma de sus percepciones económicas, consistente en la reducción a la mitad de la jornada del tiempo de trabajo durante el primer mes de reincorporación, y a una reducción de 1/4 de la misma durante el segundo. 
  • Por adopción de menores de nueve meses se tiene exactamente el mismo derecho.
  • En el supuesto de que se produzca el nacimiento prematuro de un hijo o bien de que el neonato deba permanecer hospitalizado después del parto, la madre o el padre podrán:
    - Ausentarse una hora del trabajo,
    - Reducir su jornada en dos horas, con la disminución proporcional de su salario.
  • Idénticos derechos son aplicables si este supuesto se produjera con hijo adoptado. 
  • Para cuidar de un hijo menor de seis años afectado de una enfermedad muy grave, se podrá solicitar una reducción de jornada, debiendo trabajar al menos 1 hora diaria, de carácter retribuido, por el plazo máximo de dos meses. Excepcionalmente, se estudiaría ampliarla por 15 días más. 

Regulación: Epígrafe 5º del Acuerdo del 07-06-2005 y Plan de Igualdad.

  • Por guarda legal y cuidado directo de un menor de ocho años el trabajador podrá disponer de una reducción de entre un 1/8 (un octavo) y un 50% (la mitad) de la jornada de trabajo, con disminución proporcional del salario. Las cotizaciones efectuadas durante los dos primeros años del periodo de reducción de jornada, se computarán incrementadas al 100 % .

Regulación: Ley de Igualdad 3/2007.

  • La empleada o empleado con hijos de tres años de edad podrá disfrutar de una flexibilidad de 1 hora de entrada y salida del trabajo para que pueda compañarlos al centro escolar durante la primera semana de inicio de curso.

Regulación: Plan de Igualdad.

  • El trabajador podrá disponer del tiempo necesario para poder acompañar a los servicios de asistencia sanitaria a los hijos menores de ocho años. Se trata de un permiso no-retribuido. Previo acuerdo entre trabajador y Banco, se podría suplir con horas de trabajo alternativas y evitarse, de esta forma, la reducción del salario.

Regulación: Art. 27.8 del CC. y Acuerdos del 07-06-2005 y del 28-02-2006.

Seguro médico

El banco dará la cobertura de un seguro de asistencia médica para todos los hijos de empleados durante el primer año de edad. Para ello es necesario solicitarlo a la UTR correspondiente o a través de los delegados de UGT.

Regulación: Plan de Igualdad.

Familiares y discapacitados a cargo

  • Por guarda legal y cuidado directo de un familiar hasta segundo grado que por razón de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, o disminuido psíquico, físico o sensorial, que no desempeñe actividad retribuida, el trabajador podrá solicitar una reducción de entre un 1/8 y la mitad de la jornada de trabajo, con disminución proporcional del salario. Las cotizaciones efectuadas durante los 2 primeros años del periodo de reducción de jornada se computan incrementadas al 100%, es decir, como si no se hubiese acogido a la reducción de jornada por cuidado de familiares.

Regulación: Ley de Igualdad 3/2007

  • Por necesidades familiares, debidamente acreditadas, y por enfermedad grave, accidente u hospitalización de parientes hasta primer grado, el trabajador podrá solicitar un permiso no-retribuido de entre una semana y un mes. Sólo podrá solicitarse una vez cada dos años y es necesario tener una antigüedad en el banco de al menos dos años. La incorporación al trabajo se producirá en el mismo puesto que tenía.
  • Sin embargo, el epígrafe 1º del Acuerdo del 07-06-2005 incorpora los denominados <<permisos especiales>>, que habilitan al Banco a ampliar este permiso no-retribuido por un periodo superior al límite de los seis (6) meses aplicando el denominado criterio de <<especial sensibilidad>> y concediéndose discrecionalmente en función de cada situación personal. Requiere la petición justificada ante la Unidad Territorial de Recursos (UTR), que es la que contestará aprobando o denegando la ampliación del permiso no-retribuido o, alternativamente, la concesión de una licencia retribuida. Este permiso suspende el contrato de trabajo, con baja de cotizaciones en la Seguridad Social y sin que la duración del mismo compute a efectos de antigüedad.
  • El trabajador podrá solicitar un permiso para acompañar a los servicios de asistencia sanitaria a los familiares en primer grado que no se valgan por sí mismos. Se trata de un permiso no-retribuido. Previo acuerdo entre el trabajador y el Banco, se podrá suplir con horas de trabajo alternativas y evitarse, de esta forma, la reducción del salario.

Regulación: Arts. 37, 45 y 46 del ET y Acuerdos 24-04-2002 y 07-06-2005.

Estudios, deberes públicos y labor sindical

  • Para finalizar estudios superiores o doctorados, el trabajador tendrá derecho a un permiso no-retribuido de entre uno y seis meses. Para solicitar este permiso no-retribuido es necesario tener una antigüedad de servicio efectivo superior a dos años. Una vez finalizado el permiso, el trabajador se reincorporará al día siguiente en el mismo puesto. Este permiso suspende el contrato de trabajo, con baja de cotizaciones en la Seguridad Social y sin que la duración del mismo compute a efectos de antigüedad.
  • El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, no pudiendo sobrepasar el 20% de las horas laborables en un período de tres meses.
  • Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, según establezca la normativa legal o de convenio.

Regulación: Arts. 37.3 d) y e) del ET y art. 27.7 del CC.

Excedencias

  • Para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, excedencia de duración no superior a 3 años a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución legal. Se consideran los dos primeros años como tiempo cotizado a efectos de S.S.(Ley de Igualdad 3/2007).
  • Para atender al cuidado de un familiar, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, hasta 3 años. Este período de excedencia será computable a efectos de antigüedad. 
  • Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
  • En los supuestos de excedencia por obligaciones familiares, el Banco facilitará el acceso del trabajador a las actividades formativas, para cuya participación deberá ser convocado por la empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación.
  • Igualmente, podrá participar en las promociones de ascenso por capacitación, siempre que reúna los requisitos y de acuerdo con lo previsto en el CC.
  • En el supuesto de excedencia voluntaria, siempre que se tenga al menos 1 año de antigüedad en la empresa se tendrá derecho a un periodo de excedencia no inferior a 4 meses ni superior a 5 años. (Ley de Igualdad 3/2007)

Regulación: Art. 46.3. párrafo 5º del ET, art. 27.5 del CC y
Epígrafe 9º del Acuerdo del 07-06-2005.

Conciliación de la vida laboral con la familiar y personal

  • Se podrá adaptar la duración y la distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos en que establezca la negociación colectiva, o en el acuerdo con la empresa, respetando lo previsto en aquella.

Regulación: Ley de Igualdad 3/2007 y Plan de Igualdad.

 
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