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Anticipos y préstamos PDF Imprimir E-Mail

En la medida en que se cumplan con las cláusulas de amortización estipuladas, durante el disfrute de los períodos de excedencia para atender al cuidado de cada hijo o del cuidado de un familiar, previstos en el artículo 32.5 del Convenio, se mantendrán las condiciones financieras que el empleado tuviera reconocidas en el momento de suspender su relación laboral.

Regulación: Epígrafe 12º del Acuerdo del 07-06-2005.

Anticipos

  • Los trabajadores tienen derecho a que se les anticipe, en el plazo más breve posible, la mensualidad correspondiente al mes en curso. Sin intereses. En la práctica, este anticipo se establece con carácter general como descubierto en cuenta por el mismo importe de la nómina.

Préstamos sin interés

  • Hasta nueve mensualidades (salario base más antigüedad por nueve), destinado a cubrir los siguientes casos:
    * Matrimonio, divorcio, separación o nulidad
    * Nacimiento y adopción de hijos
    * Traslado fuera de la plaza
    * Fallecimiento del cónyuge o hijos
    * Obras en vivienda por ruina inminente
    * Obras y reformas en el domicilio habitual
    * Asistencia médica en caso de enfermedad grave con internamiento hospitalario
    * Otras necesidades, siempre que éstas sean perentorias y justificadas

 

  • Hasta cinco mensualidades (salario base más antigüedad por cinco), por las siguientes causas:
    * Adquisición de mobiliario, enseres y electrodomésticos
    * Obras y reformas en domicilio habitual
    * Compra de vehículo, concepto que incluye la caravana.
    * Asistencia médica e internamiento hospitalario
    * Pago del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
    * Gastos escritura, registro, IVA y plusvalía por adquisición de vivienda habitual
    * Impuesto de Transmisiones Patrimoniales
    * Gastos sanitarios y de asistencia médica correspondientes a atenciones que no precisen hospitalización o enfermedades no graves con hospitalización.
    * Gastos derivados de los estudios de postgrado de los hijos del empleado.

 

  • No se podrá conceder un nuevo anticipo estando otro en vigor, excepto cuando esté pendiente parte del anticipo de cinco pagas y surja alguna de las causas reseñadas como perentorias en el anticipo de nueve pagas, en cuyo caso, con la concesión de éste se cancelará el saldo pendiente de aquél.
  • Ninguno de estos préstamos devengan interés.
  • No se podrá exigir amortización superior al 10 % del total de las percepciones.

Regulación: Art. 40 del CC y Epígrafe 7º.3. del Acuerdo del 28-02-2006.


Préstamos con interés

El tipo de interés nominal nunca podrá ser inferior al 2% anual.

Para compra de primera vivienda:

• Interés: Euribor hipotecario a un año menos 1,10 puntos.
• Comisión apertura: Exento.
• Plazo: Hasta 30 años, con límite de 70 años de edad.
• Garantía: Hipotecaria, seguro de incendio y vida obligatorios con cesión derechos al banco.

  • El seguro de vida asociado a la hipoteca podrá repartirse al 50% entre los dos integrantes de la unidad familiar, siempre que en la operación se hayan analizado la capacidad de endeudamiento de cada uno de ellos para aprobar el préstamo.
  • Tendrá consideración de primera vivienda la adquirida en los casos de separación judicial o divorcio cuando el empleado haya de abandonar la vivienda familiar.
  • En caso de cambio de primera vivienda se concederán las condicione de compra de ésta a la diferencia resultante entre el precio de venta de la anterior y de compra de la nueva vivienda, incluyéndose en el importe tanto los gastos como los impuestos.

Regulación: Epígrafe 7º.3. del Acuerdo del 28-02-2006

Para compra de segunda vivienda:

• Interés: Euribor hipotecario a un año menos 0,75 puntos.
• Comisión apertura: Exento.
• Plazo: Hasta 30 años, con límite de 70 años de edad.
• Garantía: Hipotecaria, seguro incendio y vida obligatorios con cesión de derechos.


Para gastos no suntuarios:

• Interés: Euribor a un año menos 0,75 puntos.
• Comisión apertura: Exento.
• Plazo: Hasta 8 años, según finalidad.
• Garantía: Póliza con garantía personal sin intervenir, pagaré y seguro de vida obligatorios con cesión de derechos al banco.

Regulación: Art. 40 del C.C. y los Acuerdos sobre Beneficios Sociales y Financieros del
22-11-2000 y del 24-04-2002.
Regulación más reciente: Epígrafe 7º.3. del Acuerdo del 28-02-2006.

 

 

 

 

 
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