Guía Rápida
Jornada y horario | Jornada y horario |
|
|
|
|
La jornada máxima de trabajo es de 1.700 horas anuales. Regulación: Art. 25.1 del C.C. Se mantiene el horario continuado actualmente establecido:
Jornada en horario partido (sólo para los centros en que se aplique): Regulación: Art. 25.3 del C.C. El horario partido será voluntario y no podrá sobrepasar el 25% de los empleados ni de los centros de trabajo del Banco.
Este horario conlleva el pago de 9 euros diarios para comida. Personal directivo y auxiliar del mismo, producción (gestores y visitadores), Servicios Centrales y Direcciones Regionales: Regulación: Art. 25.4 del C.C. * Lunes a jueves, 9 a 18 horas (1 hora de comida). Viernes, 8 a 15 horas. Regulación: Art. 25 del C.C. y Acuerdos del 22-12-1997 y del 24-04-2002. |
| < Anterior | Siguiente > |
|---|