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Paga de beneficios PDF Imprimir E-Mail

Como consecuencia del Acuerdo firmado el 28-02-2006 entre UGT y el Banco se modifica y reemplaza, dentro del sistema de remuneración, la participación de beneficios del artículo 18 del C.C. por el siguiente modelo retributivo:

  • Desde el 2006 al 2008, ambos inclusive, el Banco abonará una gratificación equivalente a media paga bruta, que se cobrará en junio.
  • Desde el 2009 al 2011, ambos inclusive, se abonará una gratificación equivalente a una paga bruta, que se cobrará en junio.
  • Desde el 2012 al 2013, ambos inclusive, se abonará una gratificación equivalente a una paga y media brutas, cobrables en junio (una paga) y en diciembre (media).
  • En 2014 se abonará una gratificación equivalente a dos pagas brutas, cobrables en diciembre. A partir de este año volverá a ser de aplicación lo dispuesto en el C.C. sobre el régimen de participación en beneficios.

 

  • A estos efectos se entiende por "paga" lo definido en el C.C. como “la dozava parte del sueldo y antigüedad que perciba efectivamente el trabajador”. Asimismo, al igual que en el C.C., cada "paga" se abonará conforme a las tablas salariales correspondientes al año anterior.
  • Las citadas pagas las devengarán sólo aquellos empleados que permanezcan en activo a la fecha de su pago. Se entiende por activo aquel empleado que se encuentra dado de alta en la Seguridad Social bajo el CCC del Banco y prestando sus servicios efectivos.
  • Esta retribución tiene la consideración de consolidable y no pensionable. Además, podrá ser absorbida y compensada por cualquier otro concepto salarial, sea cual fuera su naturaleza, que supere los mínimos reglamentarios establecidos en el C.C.
  • La pensionabilidad se producirá a partir de 2014 a razón de media paga cada año, hasta alcanzar el número de pagas de participación en beneficios que correspondiera por aplicación del artículo 18 del C.C.
  • Los empleados procedentes de otras entidades (Banco Vitoria, Bandesco, etc.) que tuvieran cuartos de paga consolidados superiores a los siete cuartos de Banesto se beneficiarán de los mismos incrementos de paga de beneficios, según la cronología prevista en el Acuerdo, hasta que alcancen el importe máximo de dos pagas, momento en el que se consolidarán esas dos pagas y se interrumpirá el incremento.

Regulación: Epígrafes 1º a 6º del Acuerdo del 28-02-2006 y su anexo del 06-03-2006.

 
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