Acoso sexual y acoso laboral (mobbing) PDF Imprimir E-Mail

Acoso sexual

Definición: Solicitud de favores de naturaleza sexual, para sí o para otro en el ámbito de una relaión laboral, docente o de prestación de servicios, y que este tipo de comportamiento provoque en la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatorio, hostil o humillante.

• Comportamiento seductor por parte de tus jefes, compañeros o terceras personas que te requieren atención sexual no deseada.
• Sentirse tratado de modo distinto por razón de género.
• Recibir insistentemente correos, llamadas telefónicas o invitaciones no deseadas.
• Un acoso sexual fallido puede derivar en acoso laboral o mobbing.


Acoso laboral (mobbing)

Definición: Maltrato modal y verbal que recibe un trabajador/a de forma deliberada y reiterada en el tiempo, bien por parte de un jefe, compañero o grupo, con el objetivo de desestabilizarlo y minarlo emocionalmente con el propósito de deteriorarlo y disminuir su capacidad laboral. Este tipo de comportamiento lesivo termina provocando en la víctima un estado de confusión y malestar, minando su autoestima, pudiendo generar estados de insomnio, depresión, ansiedad y estrés, entre otros síntomas.

Cómo se detecta que eres víctima de acoso laboral

• Cuando se te niega la comunicación o se te impide mantenerla con los compañeros.
• Cuando no te asignan tareas.
• Cuando te encargan tareas superiores o inferiores a tu puesto o categoría profesional.
• Cuando te asignan tareas absurdas o degradantes.
• Cuando se te obliga a dar explicaciones por cada paso o acto que realizas.
• Cuando ejercen un control y una fiscalización en tu trabajo mayor que el de los demás.
• Cuando se te asignan tareas con datos erróneos.
• Cuando hablan mal de ti a tus espaldas.
• Cuando se mofan de tus posibles defectos.
• Insultarte, amenazarte, agredirte.
• Calificarte de perturbado, loco, excéntrico, raro.
• Imitarte en gestos, voces, etc.
• Burlarse de tu vida privada.
• Ignorar tu presencia.

Cómo prevenir el acoso laboral

  • La Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Constitución Española son garantes de un derecho fundamental, inviolable e irrenunciable, que es el de la dignidad del trabajador en tanto que persona.
  • El Gobierno aprobó el 14 de julio de 2006 la reforma del Código Penal, contemplándose la tipificación del acoso laboral (mobbing) como delito específico, castigado con prisión de 6 meses a 2 años.
  • En Banesto existe un Acuerdo contra el acoso laboral, suscrito el 9 de marzo de 2004 entre el banco y la UGT, sobre el que hay que seguir avanzando.
  • El banco, en ocasiones no ha sido capaz de atajar a tiempo situaciones de acoso laboral que han desembocado en condenas de la Inspección de Trabajo y de los Tribunales de Justicia, con elevadas sanciones económicas y perjuicio corporativo, además y sobre todo, de provocar en las víctimas procesos patológicos de larga y penosa recuperación.

Qué hacer si te sientes acosado o ves que alguien lo padece

  • No debe existir tolerancia alguna en este asunto.
  • Debes ponerlo en conocimiento de un delegado de la UGT en Banesto. No actúes nunca sólo.
  • Una vez evaluada inicialmente la situación, se exigirá de inmediato a la UTR la aplicación del protocolo de actuación previsto en el Acuerdo, estando en todo momento asistido y acompañado por la representación sindical de la UGT.
  • En todo caso, siempre tienes abierta la posibilidad de denunciar los hechos ante la autoridad laboral y ante los Tribunales, donde UGT siempre ha actuado en defensa de los trabajadores y de la verdad de los hechos.

Regulación: Acuerdo sobre acoso laboral del 09-03-2004.

 
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